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Existen en los préstamos hipotecarios, pequeños detalles que nos pueden pasar desapercibidos, pero al utilizar un comparador de hipotecas suelen aparecer como parte de los gastos que nos cobrará la entidad bancaria de nuestro préstamo hipotecario.

Hipoteca inversa.

 Es un préstamo dirigido a personas mayores de sesenta y cinco años o bien dependientes, con el que se transforma a dinero líquido el valor de la residencia del titular, sin perder la propiedad. Es una renta de por vida al cliente del servicio, quien ofrece su residencia como garantía. Tras su fallecimiento van a ser sus herederos, si desean preservar la residencia, los que se ocupen de hacer frente al pago de las cantidades abonadas más los intereses. Si no quisiesen preservarla, la residencia respondería de la deuda y se la quedaría el banco.

Cláusula de vencimiento adelantado.

 Deja que una entidad financiera, dé por finalizado el contrato de antemano al plazo pactado, a raíz del impago de una o bien más cuotas del préstamo. El deudor, va a deber devolver la totalidad del préstamo. Aunque sentencias del Tribunal Supremo, han declarado nula esta cláusula, en especial cuando se ejecuta tras sólo un mes de retraso, no se ha eliminado aún de nuestra legislación, en tanto que se espera un dictamen del TJUE en este sentido. Conforme la nueva ley de crédito inmobiliario, el impago habrá de ser considerablemente mayor para provocar la ejecución de la hipoteca.

 Comisión de subrogación.

Es una comisión o bien porcentaje que cobra el banco al usuario, caso de que este opte por cambiar su hipoteca a otra entidad de finanzas. Será del 0,5 % a lo largo de los 5 primeros años y del 0,25 % desde el sexto.

 

Cuando consultamos un comparador de hipotecas, para conocer cuál será el préstamo que nos vendrá mejor para nuestra hipoteca, encontraremos todos los pequeños pero importantes apartados que la componen

 

comparador de hipotecas

Intereses de demora.

 Son aquellos que se aplican cuando el hipotecado no paga a tiempo su cuota. Las entidades en los últimos tiempos, han fijado intereses de demora exageradamente altos, que se han ido moderando por medio de múltiples sentencias. Hasta el momento en que entre en vigor de la nueva ley de crédito inmobiliario, no hay ninguna regla que los limite, con lo que se recomienda prestar atención a lo que se acuerda a este respecto.

Comisión de amortización adelantada

Los bancos, pueden cobrar la cantidad de dinero auxiliar que consideren por los trámites administrativos pertinentes y como compensación con lo que dejan de ganar, en caso de que el préstamo se cancele antes de la fecha de vencimiento, ya que no van a percibir los intereses del capital amortizado. Es esencial mirarlo, ya que cuando se firma el préstamo en muchas ocasiones no se contempla la posibilidad de que pueda ser anulado de forma adelantada, con lo que la cláusula pasa desapercibida. Esta cantidad se regula a la baja en la nueva ley de crédito inmobiliario.

Fuente: www.fercogestion.com/es/comparador-hipoteca