Conocer el calendario fiscal 2023 es tan o más importante que estar al tanto del calendario laboral, pues evita que pasemos por alto alguno de los pagos de impuestos con los que debemos cumplir cuando somos autónomos o tenemos una pyme.
El calendario fiscal 2023 nos informa sobre cuándo debemos presentar los modelos y formatos correspondientes al IVA, el IRPF, las retenciones, el Impuesto de Sociedades, la presentación de operaciones con terceras personas y de operaciones intracomunitarias.
El año fiscal en España coincide con el año calendario, y va desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre.
Está dividido en cuatro trimestres: el primer trimestre, del 1 de enero al 31 de marzo; el segundo trimestre, del 1 de abril al 30 de junio; el tercer trimestre, del 1 de julio al 30 de septiembre; y el cuarto trimestre, del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Los pagos correspondientes a cada trimestre se hacen el mes siguiente al concluir el trimestre. Por ejemplo, los pagos correspondientes al cuarto trimestre fiscal se hacen durante el mes de enero.
Calendario fiscal 2023: enero
Las presentaciones se dividen en dos partes: aquellas que deben hacerse antes del 20, y las que pueden presentarse hasta el 30 y en algunos casos, el 31 de cada mes. Se indican los modelos que hay que rellenar en cada caso.
Antes del 20 de enero
- Declaración del IVA (modelo 368).
- Modelos 111 y 115 de retenciones a cuenta (por rentas, beneficios de la actividad económica, premios, arrendamientos y subarrendamientos, etc.).
- Declaración trimestral de retenciones de capital humano (modelo 123).
Antes del 30 de enero
- Pagos fraccionados del IRPF correspondientes al último trimestre de 2022 (modelos 130 y 131).
- Autoliquidación del IVA (modelo 303).
- Resumen fiscal del ejercicio fiscal anterior de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
- Para liquidar operaciones aquellos que no presentan modelo de autoliquidación IVA (modelo 309).
Hasta el 31 de enero
- Resumen anual del modelo 111, debe hacerse por trimestres (modelo 190).
- Resumen anual de retenciones por alquileres (modelo 180).
Calendario fiscal 2023: febrero
En febrero solo hay que presentar la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. Se trata del modelo 347, y la fecha límite es el 28 de febrero.
Marzo
En marzo se dispone de todo el mes, hasta el 31, para presentar la declaración anual de terceras personas (modelo 347), y la declaración informativa sobre bienes y derechos localizados en el extranjero (modelo 720).
Abril
Es un mes complicado. A partir del 7 se pueden presentar los borradores de la declaración anual del IRPF (modelo 100, y solo por internet).
Hasta el 20 de abril
- Retenciones e ingresos a cuenta, por rendimientos del trabajo, premios, etc. (modelo 111).
- Retenciones e ingresos a cuenta, por arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles (modelo 115).
- Autoliquidación del IVA (modelo 303).
- Pagos fraccionados del IRPF correspondientes al primer trimestre de 2023 (modelos 130 y 131).
- Autoliquidaciones no periódicas del IVA (modelo 309).
- Resumen anual de ejercicio fiscal 2022 de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
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Mayo
A partir del 5 de mayo se puede presentar la declaración anual de IRPF (modelo 100), solo por teléfono.
Junio
A partir del 2 de junio se puede presentar físicamente la declaración anual del IRPF (modelo 100). El modelo 100 se debe presentar antes del 30 de junio.
El otro impuesto que se debe presentar este mes es el impuesto del patrimonio (modelo 714).
Julio
En julio se deben presentar, hasta el 20, los siguientes modelos: 111 y 115 (retenciones e ingresos), 130 y 131 (pagos fraccionados del IRPF), 303 y 309 (IVA) y 349 (operaciones intracomunitarias). Antes del 25 se debe presentar el modelo 200 (Impuesto de Sociedades).
En agosto y septiembre no hay pagos de impuestos.
Octubre
En octubre se repiten las presentaciones de los modelos 11, 115, 130, 131, 303, 309 y 349. Solo cambia el de Impuesto de sociedades, y en vez del modelo 200 se presenta el 202, correspondiente al pago fraccionado de Impuesto sobre Sociedades.
En noviembre no hay pago de impuestos.
Diciembre
En diciembre solo hay que presentar el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades (modelo 202).
Si necesitas más información puedes visitar https://apfconsultores.es/calendario-fiscal-2023-autonomos-y-pymes/