Determinación del rendimiento neto, en la estimacion directa simplificada.
De forma similar al resto de rendimientos del IRPF, en el momento de calcular el Rendimiento neto de la actividad económica, que se incorporará después a la Base Imponible General del Impuesto, se sigue el siguiente esquema de liquidación:
Ingresos íntegros |
— Gastos deducibles (excepto provisiones) |
Diferencia |
— 5 % del importe de la Diferencia (si esta es >0) |
Rendimiento neto actividad |
— Reducciones por irregularidad (30 %) |
— Reducciones por inicio de actividad (20 %) |
Rendimiento neto actividad reducido |
Rendimiento neto de la estimacion directa simplificada
Para la determinación del rendimiento neto de la actividad se aplicarán las normas del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta las siguientes particularidades (artículo 30 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
- Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán siguiendo el método lineal, empleando la tabla de amortización simplificada especial para esta modalidad que se recoge en la Orden de 27 de marzo de 1998. Sobre las cuantías de amortización que resulten se podrán aplicar los incentivos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades para las Empresas de Reducida Dimensión.
Elementos patrimoniales | Coeficiente máximo | Período máximo |
• Edificios y otras construcciones | 3 | 68 |
• Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado | 10 | 20 |
• Maquinaria | 12 | 18 |
• Elementos transporte | 16 | 14 |
• Equipos tratamiento información y sistemas y programas informáticos | 26 | 10 |
•Útiles y herramientas | 30 | |
• Ganado vacuno, porcino, ovino y | 16 | 14 |
• Ganado equino y frutales no cítricos | 8 | 25 |
• Frutales cítricos y viñedos | 4 | 50 |
• Olivar | 2 | 100 |
- Si la diferencia entre ingresos y gastos así determinada es positiva, sobre ese importe se restará un 5 % en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 euros. Este porcentaje es del 10 % para actividades agrícolas y ganaderas.
Reducción por rendimientos irregulares
Los rendimientos netos con un tiempo de generación superior a dos años, así como los que el Reglamento del Impuesto considere obtenidos de manera notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 %. La cuantía máxima sobre la que se aplica la reducción es de 300.000 euros anuales. A estos efectos se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo los siguientes (artículo 25 RIRPF 2007):
- a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizable.
- b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
- c) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos del IRPF.
- d) Las indemnizaciones en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.
Quienes ejerzan actividades empresariales o profesionales en estimación directa simplificada, están obligados a realizar trimestralmente pagos fraccionados.
Estimacion directa simplificada, reducción por inicio de actividad
Los contribuyentes que iniciaron una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, que apliquen el método de estimación directa y no ejercieran ninguna actividad en año anterior, pueden realizar una reducción del 20 % del rendimiento neto positivo declarado. El Importe máximo del rendimiento neto sobre el que se aplica reducción es de 100.000 € anuales. Esta reducción no puede aplicarse en períodos impositivos en los que más del 50 % de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que se haya obtenido RTP en año anterior a fecha de inicio. La reducción puede aplicarse en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y el siguiente.
Pagos fraccionados
Quienes ejerzan actividades empresariales o profesionales están obligados a realizar trimestralmente pagos fraccionados.
La cuantía de cada uno de esos pagos será de:
- Actividades empresariales y profesionales:
- — 20 % s/Rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el último día trimestre.
- — Pagos fraccionados de los trimestres anteriores (si no hubiese realizado la reducción de cuantía fija por rendimientos inferiores a 12.000 euros antes descrita).
- — Retenciones e ingresos a cuenta desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
- — Minoración por rendimientos netos de actividades económicas en cuantía igual o inferior a 12.000 euros.
- — 2 % s/Rendimiento neto desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, en caso de adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena.
- = Pago fraccionado trimestral.
Rendimientos año anterior | Importe minoración |
Igual o inferior a 9.000 | 100 |
Entre 9.000,01 y 10.000 | 75 |
Entre 10.000,01 y 11.000 | 50 |
Entre 11.000,01 y 12.000 | 25
|
- Contribuyentes con actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
- Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2 % del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. Del resultado se deducirán, igual que en el caso anterior, las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre, la minoración por rendimientos inferiores a 12.000 euros (en las mismas cuantías recogidas en el cuadro anterior) y el 2 % del volumen de ingresos del trimestre cuando el contribuyente esté adquiriendo vivienda habitual con financiación ajena. En ningún caso podrá practicarse una deducción por un importe acumulado en el período impositivo superior a 660,14 euros. Hacer clic aqui.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de su explotación fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Los plazos para la presentación y abono de estos pagos son:
- a) Los 20 primeros días de abril, julio y octubre.
- b) Los 30 primeros días del mes de enero del año siguiente.
Obligaciones formales
Las obligaciones formales que deben cumplirse varían, dependiendo de la actividad que se desarrolle:
- a) Actividades empresariales: Libro de ventas-ingresos, Libro de compras y gastos y de Bienes de inversión.
- b) Actividades profesionales: Libro de ventas-ingresos, Libro de compras y gastos; Libro de Bienes de inversión y Libro de provisiones de fondos y suplidos.