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hipotecas baratas

Existen muchos clientes del servicio bancarios que, tras múltiples años de pago de su hipoteca, no están satisfechos con las condiciones de exactamente la misma, así sea por las comisiones que cobran o bien por los elevados intereses que les demandan.

 Habitualmente, además de esto, han comprobado como las condiciones que ofrece el mercado hipotecario actual con las hipotecas baratas, son sensiblemente mejores que las que firmaron en su día. Para amoldarse a ese nuevo contexto y prosperar las condiciones del préstamo, el cliente del servicio bancario tiene a su disposición dos tipos de operaciones: la novación modificativa (o sea, negociar nuevas condiciones con su banco) o bien la subrogación de hipoteca, o sea, trasladar su deuda a otra entidad donde consiga más beneficios o bien pueda ahorrar más dinero.

Una subrogación de hipoteca, es la operación mediante la que se reemplaza en el contrato una de las personas (jurídica o bien física) por otra. Por norma general, acostumbra a usarse a fin de que el titular cambie su hipoteca de un banco a otro, en tanto que se trata de un instrumento realmente útil para aquellas personas, que desean mejorar sus condiciones en lo que se refiere al tipo de interés, índice de referencia.

En el momento en que un usuario bancario, desea mejorar sus condiciones hipotecarias, tiene dos alternativas: la primera, intentar negociar una mejora con su entidad, a través de una novación hipotecaria o bien, seguidamente, llevándose su hipoteca a otra entidad que ofrezca más beneficios, en lo que se refiere al interés cobrado o bien al plazo de amortización, lo que es conocido como subrogación de hipoteca.

Si no estás cómodo con tu hipoteca actual, puedes subrogarte a una de las hipotecas baratas que hoy día poseen algunos bancos

¿Qué tipo de subrogaciones de hipotecas hay?

Por una parte, se puede dar una subrogación de hipoteca de acreedor. Esta operación, deja cambiar una hipoteca de banco y trasladar dicho contrato a una nueva entidad. Esta operación se encuentra regulada por la Ley 2/1994 de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios y una de los beneficios que ofrece, es que, si te decides a efectuar este tipo de operación, no debes anular la hipoteca en el Registro de la Propiedad y, por ende, te ahorras el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Por otra parte, así mismo te puedes acoger a una subrogación de hipoteca de deudor. Si bien su finalidad es otra. En un caso así, lo que cambia es el titular de la deuda, algo que ocurre, esencialmente, en operaciones de compra y venta, en las que un promotor o bien un particular venden un inmueble sobre el que pesa una hipoteca. Lo que se hace es, de acuerdo mutuo, convenir con el acreedor (normalmente es una entidad de finanzas), que una parte del pago de dicha compra y venta se hace asumiendo la deuda hipotecaria del vendedor. Esto es, el nuevo dueño del inmueble, es el que pasa a hacerse cargo de abonar las cuotas mensuales de dicha hipoteca. Igual que en el caso de la subrogación de hipoteca de acreedor, al efectuar esta operación así mismo eludes abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Fuente: Ferco