En este artículo, se procura enseñar la manera de contabilizar suplidos que empresas y profesionales efectúan con determinada frecuencia en el ejercicio de su actividad, teniendo muy presentes las reglas que la normativa del IVA les dedica.
Los suplidos, en un sentido extenso, son cantidades que se pagan por cuenta y cargo de un tercero, generalmente en ejecución de un orden, y son singularmente usuales en las relaciones entre ciertos profesionales y sus clientes del servicio.
Contabilizar suplidos
Si bien, el tratamiento contable de estas operaciones es lo que más nos interesa, no podemos parar de indicar, las repercusiones que tienen en nuestro campo, las reglas que contiene el artículo setenta y ocho, 3, 3º, de la Ley 37/1992, del IVA, y que se aplican a los suplidos que reúnan las peculiaridades siguientes:
Ha de tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del usuario, lo que de ordinario demandará que la factura pertinente haya sido expedida a su nombre.
El pago, debe efectuarse en razón de un orden expreso, que puede ser verbal o escrito, general para todos y cada uno de los suplidos
El sujeto pasivo, tiene la obligación de justificar la cuantía del gasto, que debe coincidir con el importe que se recibe del cliente.
Como resulta lógico, los suplidos no inciden sobre los resultados de la empresa, cuando se cumplen estas condiciones:
El mediador, no va a tener derecho a inferir el IVA que pueda haber gravado los gastos pertinentes.
Su importe, no formará una parte de la base imponible del IVA que el mediador repercuta a su cliente
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Vale la pena agregar, que la finalidad de estas reglas parece favorecer una cierta simplificación de las relaciones entre las partes, y que no se demanda que los suplidos hayan sido registrados en cuentas concretas.
Desde la óptica puramente contable, las operaciones comentadas no inciden de ningún modo sobre los resultados de la empresa.
Las operaciones efectuadas por una empresa en ejecución de un orden, o cualquier otra figura afín, no tienen, de entrada, repercusión en los resultados de la empresa , sin perjuicio de que, si el servicio es remunerado, va a deber contabilizarse el ingreso pertinente. Por este motivo, si la empresa efectúa actividades por cuenta de otra, ya sea en su nombre o en nombre propio, solo generará el registro contable de los movimientos de tesorería que pudiesen generarse y, en su caso, el de contabilización del ingreso pertinente a la remuneración, ya sea en forma de comisión o cualquier otra figura afín, todo ello sin perjuicio de que si judicialmente y en ciertas circunstancias pudiesen derivarse responsabilidades directas a la empresa.
En este comentario, se procura enseñar la manera de contabilizar suplidos que empresas y profesionales efectúan con determinada frecuencia en el ejercicio de su actividad.
Comisiones de las empresas
Las empresas que consigan como actividad ordinaria ingresos provenientes de comisiones, integrarán en su cifra anual de negocios el importe de exactamente las mismas devengadas en el periodo. Lo que deja finalizar, que si la empresa consigue ingresos de naturaleza afín a las comisiones y estas se devengan a consecuencia de la actividad ordinaria de la empresa, dichas comisiones son parte de la cantidad de negocios de la misma. Si al contrario la empresa consigue esta clase de ingresos sin ser su actividad ordinaria, se contabilizarán en el subgrupo 75 sin ser parte de la cantidad de negocios de la empresa.
Fuente: suplidos factura https://apfconsultores.es/como-contabilizar-suplidos/